El mejor resumen de la nueva ley de autónomos 2017/2018
En nuestro despacho profesional en El Vendrell -Tarragona nos hemos especializado en la asesoría de empresas y emprendedores y hoy os ofrecemos el mejor resumen de la nueva ley de autónomos 2017/2018 para todas aquellas empresas y emprendedores de El Vendrell y a los lectores de nuestro blog en general y que les pueda ser de utilidad.
Desde Asesoria Dcmayer queremos dar la ayuda a emprendedores poniendo a su disposición las principales novedades sobre la nueva ley de autónomos para que pueden dar el paso al mundo empresarial sabiendo las novedades que existen hoy en día que parecían muchas y muy buenas pero se han quedado en no tantas y no tan buenas.
En primer lugar vamos a diferenciar aquellas novedades que ya han entrado en vigor y que, por lo tanto , están en funcionamiento a día de hoy, de las que entrarán en funcionamiento el próximo día 1 de enero de 2018.
Sobre las que ya han entrado en vigor y están en funcionamiento podemos destacar:
- Durante el descanso de Maternidad, Paternidad, adopción, acogimiento pre-adoptivo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lactancia se bonifica el 100% del autónomo aunque no contrates a nadie en Régimen general seguridad social, y si lo haces, también la seguridad social de dicho trabajador también estará totalmente bonificada siendo ambas bonificaciones compatibles entre sí. A nuestro entender la única mejora que ha habido es que no hace falta contratar a nadie para disfrutar de la bonificación ya que antes de la nueva ley todo esto ya existía si contratabas alguien con un contrato de Interinidad por sustitución por maternidad de la autónoma.
- Bonificación del 100% del recibo de autónomo en casos de cuidado de menores hasta 12 años ( antes era hasta 7 años )también incluye familiares con dependencia y bonificación del 100% 12 meses en caso de sustitución por contratación de trabajador en régimen general (no obstante, se obliga a 18 meses de mantenimiento puesto trabajo )
- Las trabajadoras autónomas que decidan re-emprender durante los 2 años siguientes a su Maternidad, Paternidad, adopción, acogimiento pre-adoptivo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lactancia podrán cotizar por tarifa plana ( 50€/mes ) durante doce meses.
- En supuestos de cotización en diferentes regímenes de la seguridad social “Pluriactividad” la devolución del 50% sobre el exceso de las bases máximas anuales de cotización ahora se hará de OFICIO antes del 1 de mayo de cada ejercicio( hasta ahora había que pedirlo expresamente por escrito quedando a favor de las arcas públicas si no se solicitaba ).
- En supuestos de altas de autónomos que ya estén cotizando en otros regímenes de la seguridad social si cotizan en el régimen general a tiempo completo tendrán una cotización un tanto especial de 36 meses ( 18 meses al 50% base mínima y 18 meses al 75% de base mínima ) y si cotizan en el régimen general a tiempo parcial tendrán una cotización un tanto especial de 36 meses ( 18 meses al 75% base mínima y 18 meses al 85% de base mínima ).
- Reconocimiento del ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE, es decir , al ir o volver de su casa al puesto de trabajo ( esta medida será complicada ya que los autónomos tienden a mezclar su vida profesional con la personal e incluso muchos trabajan y viven en el mismo sitio todo esto a nuestro entender va a traer muchos problemas y pocas soluciones )
- Nace una bonificación de 12 meses del 100% por contratación de algún familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad por parte de un autónomo, pero esta medida hace que al ser un familiar lo normal es que no se pueda encuadrar en el régimen general más que al hijo menor de 30 años por imperativo legal, el resto de familiares quedarían a priori fuera de esta bonificación.
- La jubilación ACTIVA que hasta ahora permite el cobro del 50% de la pensión contributiva de jubilación junto con el desarrollo de una actividad a tiempo completo o parcial ahora se amplia la posibilidad de cobro de el 100% de la pensión siempre y cuando se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena. ( entendemos que ha tiempo completo )
- Los autónomos societarios que tienen una base mínima más elevada que el resto pasan a depender de los presupuestos generales del estado para su fijación y no del SMI como hasta ahora.
- Se abre la posibilidad de poder dar de alta como AUTONOMO COLABORADOR FAMILIAR a la PAREJA DE HECHO, (hasta ahora tenías que estar casado o tener hijos en común.)
Las medidas que entraran en vigor el próximo día 01/01/2018 son :
- El autónomo puede cambiar su base de cotización de forma voluntaria hasta cuatro veces al año ( coincidiendo con el trimestre natural ) , hasta ahora eran dos veces al año, no obstante, las prestaciones como la maternidad o paternidad que hasta ahora se calculaban conforme al mes anterior del hecho causante ahora se calcularan del promedio de bases de cotización de los últimos doce meses. Por lo que según que prestaciones se verán muy afectadas a la baja sobretodo en altas de autónomos recientes o de periodos fijos discontinuos disminuyendo en tales casos el importe mensual de la prestación.
- El autónomo podrá darse de baja o alta hasta un máximo de tres veces al año y pagar solamente por los día de dicho mes en alta ( hasta ahora el autónomo pagaba todo el mes entero aunque solo trabajara un solo día )
- Extensión de la famosa TARIFA PLANA de forma que el primer escalón de bonificación de 50€/mes que hasta ahora duraba 6 meses ahora durará 12 meses y se mantienen iguales los siguientes dos escalones de 6 meses cada uno como hasta ahora por lo que se bonificará los siguientes porcentajes sobre la base mínima:
- 12 meses : bonificación del 80%
- 6 meses: bonificación del 50%
- 6 meses: bonificación del 35%
- 6 meses bonificación del 30% ( solamente para jóvenes hombres menos 30 años y mujeres menos 35 años)
- También cambia el posible acceso a dicha tarifa plana ya que hasta ahora hacía falta 5 años de no haber estado dado de alta como autónomo y dicho periodo ahora se reduce a 2 años y, por otro lado, con la anterior normativa si habias disfrutado en algún momento de tu vida laboral de algún tipo de bonificación como autónomo ahora nunca podrias acogerte a la tarifa plana, pues bien, ahora la única consequencia si concurre dicha circunstancia es que en lugar de dos años de espera serán tres los años que no puedes haber estado dado de alta como autónomo.
- Existe una nueva tarifa plana para trabajadores autónomos con discapacidad
- Modificación en la ley IRPF en dos medidas no demasiado últiles para los autónomos a nuestro entender:
- La posibilidad de poder deducir los gastos de dietas y manutención tal y como ya lo hacen los trabajadores por cuenta ajena con los mismos requisitos y topes máximos. ( territorio nacional 26,76 €/dia y extranjero 48,08€/dia )
- Los trabajadores autónomos que realicen su trabajo desde su residencia habitual podrán desgravar el 30% de los gastos de agua, luz, gas, electricidad y teléfono, ibi , basuras, etc.. pero en la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda que utilizan para su actividad. ( es decir, hay que sacar el % de la vivienda y luego aplicar el 30%, es decir, queda en muy poca cosa )
- Se reducen los recargo por pago fuera de plazo de los recibos de todos los regímenes de la seguridad social pasando a ser del 10% el primer mes y el 20% a partir del segundo mes ( el 35% en ejecutiva ).
Este es el RESUMEN de todas las medidas con más relevancia para los autónomos españoles diferenciados según su entrada en vigor, en sucesivos blogs iremos desganando cada una de estas medidas y viendo la importancia y funcionamiento interno de cada una de ellas.
Recordar que desde asesoría empresas y emprendedores en El Vendrell DCMAYER os ofrecemos más de quince años de experiencia en el sector con ayuda a los emprendedores con primera visita gratuita y alta empresas gratuita a cambio de permanencia.
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