Apuesta a favor de las sociedades civiles
Estimados lectores hoy, desde la ASESORIA DCMYAER les quiero hablar de las SOCIEDADES CIVILES y en particupar aquellas que nos pueden servir en un momento dado para EMPRENDER en un proyecto de negocio conjunto con otras personas. El primer mito falso es que las sociedades civiles SCP desaparecen .. esto que se ha publicado en varios medios de comunicación es rotundamente FALSO, es por ello que desde https://www.dcmayer.com hacemos una Apuesta a favor de las sociedades civiles en Tarragona en 2017.
Dentro del grupo de sociedades civiles reguladas en el TITULO VIII del Codigo Civil encontramos dos grandes grupos: sociedades sin objeto mercanitl ( comunidades de bienes ) , sociedades con objeto mercanitl ( sociedad civil particular).Por todos los que estan al corriente de la última reforma fiscal del gobierno las sociedades civiles CON objeto mercantil que se constituyan a partir del 01/01/2017 deberán obligatoriamente tributar a través del impuesto sobre sociedades con idénticas reglas, derecho y obligaciones que las sociedades mercantiles. De esta forma podriamos decir que la fiscalidad de las sociedades civiles con objeto mercantil con el antiguo régimen ha desaparecido por completo.
Solo a efectos de recordatorio hasta el 31/12/2015 las sociedades civiles, en general, todas ellas tributaban a efectos fiscales en el IRPF tanto si tenian como si no tenian objeto mercantil siendo mercamente una UNION DE AUTONOMOS y el regimen de atribucion de rentas les permitia reflejar a cada uno de los socios la ganancia o pérdidas en sus declaraciones de la renta del IRPF. Pues bien, esto no ha cambiado para las sociedades civiles SIN OBJETO MERCANTL ( comunidades de bienes ) las cuales hoy en dia todavia pueden seguir con el anterior regimen de atribucion de renta.
En conclusión, informamos a todos los emprendedores de la mejor forma posibles y haciendo un análisis pormenorizado de la mejor opción en función de sus circunstancias personales, empresariales y de su entorno. No obstante, debido a la reforma fiscal HOY EN DÍA todo el que quiera emprender en un proyecto del cual forme parte dos o más personas deberá obligatoriamente pasar por el IMPUESTO DE SOCIEDDES tanto si lo hace a través de una sociedad civil como si lo hace a través de una mercantil.La diferencia principal de la opción civil o mercantil a nivel jurídico reside en la protección del patrimonio personal de los emprendedores. Es decir, que la opción mercantil ( siempre y cuando se hagan las cosas muy bien y se siga el procedimiento adecuado ) es más segura en caso de actividades con riesgo.
Quiero dejar claro las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones por lo que :
SOCIEDAD MERCANTIL VENTAJAS: Principalmente, el escudo jurídico al tener personalidad juridica propia, la transparencia de los cargos y actos de la sociedad y la imagen comercial positiva.
SOCIEDAD MERCANTIL INCONVENIENTES: Los gastos de constitución y disolución de la entidad son bastante más elevados y largos devido a que en ellos entra NOTARIO y REGISTRO MERCANTIL. Otro inconveniente importante es la cotización a la seguridad social del socio o socios trabajadores AUTONOMOS ya que el recibo para este año 2017 es de 344€/mes. ( es una opción poco aconsejable para emprendedores jóvenes que tengan menos de 40 años ya que dicha cotización es dinero que no tendrá utilidad para su pension de jubilación ya que no se computan más que los últimos 25 años de cotizaciones ).
SOCIEDAD CIVIL VENTAJAS: Sencillez, rapidez y más económico los costes y procedimientos tanto de constitución como de disolución de la entidad. Todos los trámites se pueden hacer en el ámbito privado en nuestro despacho de ASESORÍA DCMAYER en gestoría el vendrell. Por otro lado es la opción para emprendedores jóvenes menores de 40 años ya que su recibo de AUTONOMO será de 267€/mes consiguiendo un ahorro anual de 924€ todo ello para este ejercicio 2017.
SOCIEDAD CIVIL INCONVENIENTES: El único inconveniente que vemos es el tema del escudo jurídico y su posible utilización en el futuro, pero si lo analizamos detenidamente dicho escudo jurídico se hace servir en la práctica en muy pocas ocasiones debido a que es un procedimiento que implica unos costes elevados ya que es necesaria la intervención de un abogado y un procurador en el juzgado mercantil
Por ello , a no ser que se trate de actividades de alto riesgo de impago de clientes o relacionadas con temas financieros o muy especificas desde GESTORIA DCMAYER aconsejamos a todos los proyecto de más de dos emprendedores que hagan SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL sobretodo si se trata de negocios típicos de la ciudad como son: BARES , TIENDAS , CENTROS DE ESTÉTICAS, ETC… y sobretodo para los negocios familiares con pocos riesgos que asumir.
Por ultimo , debemos recalcar que nuestro BLOG siempre habla en términos genéricos y nunca de casos concretos y desde luego siempre aconsejamos que vayan a ver un PROESIONAL para que analize su caso en concreto para ver cual es la mejor opción para su caso en concreto por ello quedamos a su disposición para cualquier consulta en C/ Doctor Guixens 3, 1º 2ª 43700 El Vendrell TARRAGONA . TELF 977182690 info@dcmayer.com