AVISO VENCIMIENTO DE IMPUESTOS en TARRAGONA
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Aviso vencimiento letras de cambio.
Su indicación es uno de los requisitos esenciales para la emisión válida de la letra de cambio. Esta puede ser librada de alguna de las siguientes cuatro formas:
- A fecha fija
- A un plazo desde la fecha
- A la vista
- A un plazo desde la vista
Caso de no indicarse una de estas cuatro modalidades, la letra tendrá su vencimiento a la vista. La letra a fecha fija vence cuando llega ésta. La letra a un plazo desde la fecha vence cuando se cumple el término previsto y que se computa desde la fecha de la letra. La letra a la vista vence cuando es presentada, siempre que esto se haga dentro del año siguiente a la fecha de la letra. La letra a un plazo desde la vista vence al cumplirse el término contado desde su presentación realizada dentro del año siguiente a su fecha. Actualmente han quedado derogadas las modalidades de vencimiento «a una feria» y «a uno o más usos». En cualquier caso, el vencimiento ha de ser posible y cierto. Si la letra se libra a uno o varios meses desde la fecha, éstos se contarán de fecha a fecha; no habiendo en el mes del vencimiento, día equivalente al del inicial del cálculo, la letra vencerá el último día del mes del vencimiento. En todos los casos, si el día del vencimiento es inhábil, la letra vencerá al día siguiente hábil.