5 claves del modelo 347 en El Vendrell

Apreciados lectores, hoy desde nuestro bolg les quiero dar 5 claves del modelo 347 en El Vendrell, por lo que haremos un repaso de forma muy  resumida del resumen anual de operaciones con terceros a instancia de que el 28 de este mes de febrero termina el plazo para la presentación del mismo.
Una de las obligaciones anuales de los autónomos y las pymes es la del estudio, confección y presentación del MODELO 347.  El resumen anual debe recoger en general las compras y ventas que hemos realizado dentro del mismo ejercicio superiores a 3.005,06€.
Hasta hace un par de años con el importe anual era suficiente pero ahora es necesario desglosar el importe trimestral a excepción de si : eres una comunidad de propietarios , estás incluido como sujeto pasivo del IVA DE CAJA o para los pagos en metálico
En general debemos partir de la base de que todas las operaciones se deberán consignar en el modelo siempre que actúe como empresario o profesional incluso si es usted una entidad sin ánimo de lucro deberá estudiar su modelo 347 siempre que superen la cantidad antes mencionada en computo anual con un cliente o proveedor. A esta regla general podemos especificar muy pocas excepciones:

  • Aquellas operaciones que los sujetos pasivos no debieron emitir factura en base al reglamento de facturación.
  • Aquellos que se encuentran en IRPF módulos y IVA régimen simplificado agricultura, ganadería y pesca.
  • Las importaciones y exportaciones aduaneras
  • Las operaciones intracomunitarias de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Las entregas a titulo gratuito de muestras u otros exentas y no sujetas al IVA.
  • Operaciones que ya hayan quedado reflejadas en otros resúmenes anuales de ese mismo ejercicio y con los mismos datos que pide el 347 , por ejemplo, los arrendatarios de locales de negocio que realizan el modelo 180 ya no deberán ni por parte del arrendador ni por parte del arrendatario incluir dicha operación en el 347.
TODO EL RESTO DE OPERACIONES son susceptibles de incluirse en el MODELO 347
Por último quiero destacar algunas operaciones que se deben consignar de forma separada o independiente del resto aún superando en todo caso los 3.005,06€ y son:
  • Las compañías de seguros por las pólizas que emitan
  • Los arrendadores que tengan la exoneración de retención debido a su inclusión en el IAE 861 por tener un valor catastral superior a 601.012,10€, que arrienden viviendas para sus empleados o sean arrendamientos de importe igual o inferior a 900€ año. En tal caso deberán reflejar las referencias catastrales asociadas a cada uno de los ingresos que superen los importes de 3.0005,06€, es decir, separar ademas de por nif o cliente también por referencia catastral.
  • Las operaciones de  inversiones de sujeto pasivo de cualquier naturaleza.
  • Los depósitos distintos al aduanero.
  • La concesión y/o cobro de Subvenciones no reintegrables por parte de administraciones publicas o privadas.
  • Las operaciones no sujetas o sujetas a IVA de transmisión de bienes inmuebles.
Desde https://www.dcmayer.com instamos a que deje en manos de profesionales el estudio y confección del MODELO 347 ya que es fuente, en gran medida, de control por parte de la inspección de Hacienda.
En relación a nuestros servicios y el cobro de los mismos se hacen siempre mediante el estudio y presupuesto personalizado y a medida del cliente resultando una tarifa plana mensual que hace que nuestros clientes siempre paguen lo mismo cada mes y así se evitan sorpresas en sus facturas de la gestoria/ asesoría.