Ayudas directas aprobadas por el Gobierno en su Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo,

AYUDAS DIRECTA DE MINIMO 3.000€ PARA SECTORES AFECTADOS covid-19

PUNTOS CLAVE:

1. La tramitación, control y supervisión recaerá sobre las comunidades Autónomas.
2. Todavía no se pueden solicitar hasta que cada comunidad autónoma no establezca los canales y medios necesarios. ( previsiblemente para a partir del 22/04/2021)
3. SI en 2019 declaraste un resultado neto de tu actividad económica negativo, te incapacita como beneficiario.
4. Está dirigido a Empresas y Autónomos y deberán mantener de alta su actividad ( NO el de los empleados ) hasta el 30/06/2022.
5. Deberán destinar el dinero percibido para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos por los autónomos y empresas desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.Una vez satisfechos los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público
6. Se exige básicamente una caída de facturación de más de un 30% del 2020 comparado con el 2019 ( se Comprueba con el 390 ) y que estés incluido en la lista de EMPRESAS con UN CNAE de actividad concreto que son en resumen :
a. Las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración (que vienen a ser los sectores con acceso a los ERTE ampliados)
b. las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista
c. sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico
d. actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.
7. La cuantías en resumen serán :
a. Si tributas por Estimación objetiva ( módulos) y la actividad ejercida figura en el anexo 1, podrás acceder a las ayudas a través de tu declaración de renta, donde viene reflejada dicha actividad. El importe a recibir sería de 3.000 euros.
b. Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo apartado anterior ) ni superior a 200.000 euros.
c. Para aquellos empresarios y profesionales bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y que su facturación haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. En el caso, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
d. En el caso de entidades de más de 10 empleados funcionará igual que el apartado anterior epero el porcentaje a otrogar será del 20% ( en lugar del , 40-% ) .

Llegado el momento , en ASESORIA DCMAYER estaremos a disposición de todos nuestros clientes para la tramitación y control de dichas ayudas, contactando uno por uno con cada cliente para explicarle su caso concreto.