NUEVAS AYUDAS PARA SEPTIEMBRE 2023 – AHORRA EN TUS NUEVAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES ASALARIADOS (RD LEY 1/2023)

Desde ASESORIA DCMAYER , pasamos a detallarles las nuevas AYUDAS A EMPRESAS  para contratación de trabajadores asalariados que

Según el Real Decreto- Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación, las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los incentivos a la contratación?

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

Los beneficios e incentivos a la contratación no se podrán aplicar en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad.
  • Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.
  • Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
  • Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.
  • Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%.
  • Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones.

Bonificaciones a la contratación a partir del  01/09/2023. ¿Qué tipos de bonificaciones hay?

-Cuadro resumen bonificaciones a la contratación indefinida

Personas con capacidad intelectual límite 128 euros / mes 4 años
Readmisión tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente 138 euros / mes 2 años
Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos 128 euros / mes 4 años
 Personas en riesgo de exclusión social

En general

Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción

128 euros / mes

147 euros / mes

4 años

Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).

 Parados de larga duración

En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores)

En el caso de mujeres o mayores de 45 años.

110 euros / mes

128 euros / mes

3 años

3 años

 Víctimas del terrorismo 128 euros / mes  4 años
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil 275 euros / mes 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).

 

 

 

Cuadro resumen bonificaciones a la contratación temporal

 

Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal 366 euros / mes
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:

  • Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia
  • Nacimiento o cuidado de menor
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante
366 euros / mes por la persona sustituida y sustituta
Para sustituir autónomos de baja por:

  • Riesgo de embarazo
  • Riesgo en lactancia
  • Nacimiento o cuidado de menor
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante

*La redacción de la norma suscita dudas de si el sustituto deber ser también menor de 30 años.

366 euros

 

 

 

Cuadro resumen bonificaciones en favor de las medidas de conciliación

 

Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de:
  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
 366 euros /mes
Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.  138 euros /mes

 

 

 

Cuadro resumen bonificaciones CONTRATOS FORMATIVOS ALTERNANCIA

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta 28 euros/mes Durante toda la duración (incluidas prórrogas).
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 hs/ mes y alumno.
Costes de la formación recibida Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

 

Cuadro resumen bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

Contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada) En general 128 euros / mes  3 años
Relevo Mujeres

En general

Mujeres

 147 euros / mes

55 euros / mes

73 euros / mes

 3 años
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas En general 55 euros / mes  3 años
Personas desempleadas que pasen a ser socias En general 138 euros / mes  3 años

 

 

Cuadro resumen bonificaciones en la contratación de sectores específicos o especiales

Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales En general 73 euros / mes  3 años
Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33% 147 euros / mes  El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes).
Contratos predoctorales para personal investigador 115 euros / mes  Durante toda la duración.
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido En general

 

Mujeres

55 euros / mes

73 euros / mes

 3 años
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 262 euros / mes En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DCMAYER TRES CLAVES REFORMA LABORAL

TRES CLAVES DE LA REFORMA LABORAL – MARZO 2022

Apreciado lector,

Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER queremos trasladarles las tres claves de la reforma laboral que como bien sabéis introduce Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, 100% aplicable para TODAS las contrataciones a partir del 31/03/2022, y son las siguientes :

1.- CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN , se tendrá que dejar de usar como hasta ahora y quedará solamente un uso residual bajo el titulo de «contrato por circunstancias de producción » , ya no podrá ser usado para cubrir TRABAJOS DE TEMPORADA ( VERANO , SEMANA SANTA, NAVIDAD , ETC.. ) con prohibición expresa de utilizarlos para cubrir puestos de trabajo con actividad igual a la actividad principal de la empresa que los contrata. Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER aconsejamos trasladar a todos estos puestos de trabajo a CONTRATOS FIJOS DISCONINUOS ( que con la nueva norma serán más económicos y en casos de sectores ligados al turismo incluso con bonificaciones específicas ). Pero este contrato no desaparece del todo ya que de forma residual permanecerá en supuestos de : sustitución de un trabajador en vacaciones o cualquier causa IMPREVISTA y OCASIONAL que la empresa tenga en su actividad productiva y con el limite máximo de 6 meses ( ampliable por nuevos convenios colectivos publicados en adelante ) . Por otra parte, también se permite 90 días al año por empresa ( no por trabajador ) NO de forma continuada contratar con un contrato temporal SIN JUSTIFICACIÓN , por lo que para periodos cortos podemos salir del paso con estos limites establecidos .

2.- CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADO, este contrato desaparece de nuestro reglamento y NO se podrá seguir usando . Solamente en el SECTOR DE LA CONSTRUCCION ( empresas que aplican dicho convenio colectivo ) , se ha crado un nuevo contrato denominado CONTRATO FIJO VINCULADO A OBRA DE CONSTRUCCIÓN , el cual permite a éstas empresas vincular el trabjador a una o varias obras sucesivas de forma que si cuando finaliza la obra y con pre aviso de 15 dias el trabajador no quisiera recolocarse en otra obra de la misma empresa podria rescindir el contrato de trabajo de forma voluntaria y con derecho a paro.

3.- EL CONTRATO ESTRELLA DE ESTA REFORMA LABORAL PASARÁ A SER – CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS / DISCONTINUOS , que será el nuevo cajón desastre y que ampliará su rango de aplicación ya no solo a actividades de temporada como hasta ahora donde había un tiempo de trabajo y un tiempo de descanso sino que se podrá vincular a proyectos y contratas de duración superior al año o más finalizando dicho contrato cuando dicho proyecto o contrata finalice , concretamente la ley le dará 3 meses de espera a la empresa para que una vez finalizados estos proyectos decida si recoloca al trabajador en otro proyecto / contrata o extingue la relación laboral por causas objetivas ( y por tanto , con indemnización de 20 días por año de trabajo )

En resumen es que los cambios parece no ser muchos pero si que debemos aplicar de forma correcta la normativa nueva de contratación ya que la inspección de trabajo estará vigilante e impondrá sanciones a las empresas que no cumplan con la nueva norma las sanciones serán de 1.000€a 10.000€euros por cada una de las contrataciones incorrecta que una misma empresa realiza, por ello, les recomendamos que contacten con GESTORIA & ASESORIA DCMAYER para que estudiemos su caso concreto para buscar los contrato de trabajo más económicos posibles siempre ajustados a la nueva legalidad vigente .

IMPORTANTE- REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES ASALARIADOS

Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER en su momento ya informamos de que tras el Real Decreto 902/2020 se debía disponer de un registro retributivo con su contenido adaptado.

Esta obligación de contar con un registro retributivo desde el 14 de abril de 2021 afectó a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

Desde el comienzo de 2022, toca actualizar de nuevo el registro retributivo, para incluir todos los detalles salariales del año 2021.

Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

 

¿Qué es un registro retributivo?

 

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Deberá renovarse cada año e incluir todas las retribuciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, es decir, el registro retributivo de 2022 deberá incluir todas las retribuciones que hayan recibido los trabajadores de la empresa a lo largo del año 2021.

Además, en el caso de que se produjeran alteraciones en las retribuciones de la plantilla que resulten sustanciales, el registro retributivo también debería de actualizarse, pese a no haber transcurrido un año natural.

 

¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

Es obligatorio que desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas cuenten con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

 

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

 

 

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

 

 

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de empleados que tengan a su cargo.

La Inspección de Trabajo ha informado de que aún existen autónomos que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Nueva Guía y Herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar tu modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento. Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si actualmente tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja “Datos“. También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse, deberás transformar las cantidades, para poder comparar la duración todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo. Y para comparar las jornadas, todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que deberás realizar tu registro retributivo será por un año natural.

Deberán incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro, debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si afecta a toda la plantilla o tiene carácter colectivo o si afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Deberás incluir en el Registro Retributivo a todos los trabajadores en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclara que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todos los trabajadores de tu empresa sean hombres o mujeres estaréis igualmente obligados a realizar el registro retributivo. Puesto que la norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

Así es. Como comentamos, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo, independientemente del número de trabajadores.

Si sólo tienes un trabajador en tu empresa igualmente estarás obligado a realizar el registro retributivo puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

Detallamos cuáles podrían ser las multas que sufra tu empresa, a continuación.

Las sanciones variarían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos trabajadores las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas podrían variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre los empleados de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos trabajadores realizan el mismo puesto en la empresa, pero uno de ellos está recibiendo un sueldo menor que su compañero.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividirían de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

 

El registro retributivo ya está comenzando a solicitarse por Inspección en sus visitas rutinarias a las empresas.

 

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo, contacta con nosotros.

 

 

Desde GESTORIA & ASESORIA DCMAYER podemos realizar el registro retributivo por ustedes. No dudes en contactar con nosotros a

 

 

https://www.dcmayer.com/

NOVEDADES – MARZO 2022 – AYUDAS COVID 19 – AUTONOMOS / EMPRESAS

 

NOVEDADES – MARZO  2022 – AYUDAS COVID 19 – AUTONOMOS / EMPRESAS 

 

Apreciado lector,

El RD 2/2022 , del 22 de febrero de 2022 introduce los siguientes cambios en las AYUDAS VIGENTES a AUTONOMOS Y EMPRESAS:

1.- LAS AYUDAS A AUTONOMOS – NO SE PRORROGAN EN GENERAL – sino que se establece una bonificacion del importe del recibo de autonomo .  Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

– 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022.

– 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022.

– 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022.

– 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022.

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

2.- SIGUE VIGENTE LA PRESTACION DE AUTONOMO EN CASO DE CIERRE – Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

3.- PRORROGA AUTOMATICA – ERTE PARA EMPRESAS CON ASALARIADOS CON UN ERTE EN  VIGOR HASTA EL 31/03/2022- Prórroga automática de los ERTES del art. 1, art. 2 y 5.1. del RDL 18/2021 que estuvieran vigentes, hasta 31 de marzo de 2022.

 

Si sois EMPRESA o AUTÓNOMO , No dudeis en poner os en contacto al INFO@DCMAYER.COM o al whatsapp 651179855, si quereis que os ayudemos a tramitar las ayudas indicadas

CAMPAÑA RENTA ASESORÍA DCMAYER- AYUDA INGRESO MÍNIMO VITAL 2020

PINCHA AQUI – PARA INICIAR EL TRÁMITE DE LA DECLARACION DE LA RENTA 2020 ( rellena nuestro formulario on line y nos pondremos en contacto contigo )

 AL final del mismo tiene un enlace para subir archivos /imágenes que considere necesarias o que le hayamos solicitado de forma expresa nosotros.

Por último, el formulario le hará seleccionar el tipo de declaración que quiere presentar y le enviará acto seguido a la pasarela de pago. (deberá disponer de tarjeta de crédito / debito a mano ) .

EN CASO DE NO TENER CLARA LA OPCIÓN, pueden consignar el tipo DECLARACION INDIVIDUAL siendo el importe mínimo a pagar y posteriormente, podemos asesorarle la mejor opción para sus intereses y regularizar el pago al final del trámite si procede.

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Desde ASESORIA DCMAYER lanzamos una OFERTA ESPECIAL si usted ha estado cobrando en 2020 la famosa prestación del MINIMO VITAL.  Sabemos que les obligan para poder seguir percibiendo su prestación que justifiquen sus ingresos con la DECLARACION DE RENTA del conjunto de la familia, por dicho motivo a pesar de estar EXENTA de pago de impuestos SI DEBERÁN REALIZAR DICHA DECLARACION DE LA RENTA ESTE AÑO

 

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Si usted o cualquier miembro de la familia ha estado cobrando de un ERTE en 2020 , en Asesoria Dcmayer . El Vendrell, le diremos si tiene o no obligación de hacer renta este año .

OJO , AUNQUE NO LA HAYA HECHO NUNCA ESTE AÑO PUEDE QUE TENGA QUE HACERLA

Si consecuencia de Hacerla le SALE A PAGAR , la agencia tributaria a aprobado recientemente un APLAZMIENTO ESPECIAL para realizar el pago en SEIS PLAZOS ( los día 20 de Julio a Diciembre de 2021)

Por otra parte, es recomendable NO ACEPTAR el borrador ya que el SEPE a pagado de forma indebida a muchos trabajadores y es posible que la información de la que disponde Hacienda no sea la correcta

CONSULTE Y ASESORESE DE FORMA GRATUITA EN ASESORIA DCMAYER

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CUIDADO 2021 : NUEVA SANCION A LAS SOCIEDADES » ZOMBIES «

Sabemos en nuestra gestoria de pymes asesoria dcmayer  que es una práctica muy extendida la de dejar INACTIVA las sociedades mercantiles cuando ya no nos dan ninguna utilidad pero sabemos que  la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del TRLSC.

Todo eso ya lo sabíamos, pero ahora el Gobierno ha dado una vuelta de tuerca más al tema, y ha aprovechado la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicado en el BOE el pasado 30 de enero, para establecer en su disposición adicional undécima, lo siguiente:

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición 1351 del BOE núm. 26 de 2021

 “Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

  1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
  3. a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  4. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  5. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

Desde ASESORIA DCMAYER , les aconsejamos que contacten con nosotros para que les podamos dar una solución a esas sociedades que ya no utilizan . Les recordamos que pueden contactar con nosotros en el 977182690 – info@dcmayer.com o  whasapp 651179855.

Ayudas directas aprobadas por el Gobierno en su Real Decreto Ley Real Decreto Ley 5/2021 de 13 de marzo,

AYUDAS DIRECTA DE MINIMO 3.000€ PARA SECTORES AFECTADOS covid-19

PUNTOS CLAVE:

1. La tramitación, control y supervisión recaerá sobre las comunidades Autónomas.
2. Todavía no se pueden solicitar hasta que cada comunidad autónoma no establezca los canales y medios necesarios. ( previsiblemente para a partir del 22/04/2021)
3. SI en 2019 declaraste un resultado neto de tu actividad económica negativo, te incapacita como beneficiario.
4. Está dirigido a Empresas y Autónomos y deberán mantener de alta su actividad ( NO el de los empleados ) hasta el 30/06/2022.
5. Deberán destinar el dinero percibido para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, considerados elegibles e incurridos por los autónomos y empresas desde el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.Una vez satisfechos los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria. Se primará la reducción del nominal de la deuda con aval público
6. Se exige básicamente una caída de facturación de más de un 30% del 2020 comparado con el 2019 ( se Comprueba con el 390 ) y que estés incluido en la lista de EMPRESAS con UN CNAE de actividad concreto que son en resumen :
a. Las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración (que vienen a ser los sectores con acceso a los ERTE ampliados)
b. las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista
c. sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico
d. actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.
7. La cuantías en resumen serán :
a. Si tributas por Estimación objetiva ( módulos) y la actividad ejercida figura en el anexo 1, podrás acceder a las ayudas a través de tu declaración de renta, donde viene reflejada dicha actividad. El importe a recibir sería de 3.000 euros.
b. Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros (salvo apartado anterior ) ni superior a 200.000 euros.
c. Para aquellos empresarios y profesionales bajo el régimen de directa simplificada o directa normal y que su facturación haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %. En el caso, para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
d. En el caso de entidades de más de 10 empleados funcionará igual que el apartado anterior epero el porcentaje a otrogar será del 20% ( en lugar del , 40-% ) .

Llegado el momento , en ASESORIA DCMAYER estaremos a disposición de todos nuestros clientes para la tramitación y control de dichas ayudas, contactando uno por uno con cada cliente para explicarle su caso concreto.

Nuevas ayudas COVID 19 empresas y autónomos, febrero 2021

 

Plan de ayudas de la Generalitat de Cataluña por trabajadores en ERTE, autónomos, y micro y pequeñas empresas.


El Gobierno de la Generalitat ha presentado un nuevo plan de ayudas directas y de carácter trimestral para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la COVID-19.

De momento es una nota de prensa y queda pendiente de publicarse las NORMAS REGUALDORAS DE LAS BASES DE CADA AYUDA.

Los destinatarios de estas ayudas serán mayoritariamente:

  • Trabajadores autónomos que han visto reducidos sus ingresos.
    • Micro y pequeñas empresas que han sufrido una caída sustancial de su facturación y que se comprometen a mantener los puestos de trabajo.
    • Personas trabajadoras que estén en un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE).
    • Los sectores más afectados por las restricciones.El Plan contiene cuatro líneas:


Reedición de las ayudas para personas trabajadoras autónomas


  • La ayuda será nuevamente de 2.000 euros para personas trabajadoras autónomas.
    • Mismos requisitos que a las dos convocatorias anteriores: base imponible del IRPF en 2019 igual o inferior a 35.000 euros/año, con un rendimiento neto en 2020 igual o inferior a 17.500 euros.
    • Podrán acceder aquellas personas que ya lo recibieron y aquellas que quizás entonces no cumplían con los requisitos pero ahora sí.
    • Se solicita a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos.
    • Solo será necesario cumplir con los requisitos para poder registrarse a la base de datos y se accederá a la ayuda directamente.Una ayuda nueva y directa a las personas trabajadoras en situación de ERTE

  • Ayudas directas para trabajadores y trabajadoras de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE.
    • El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.

Una ayuda nueva para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE

  • Dirigido a personas trabajadoras que se encuentran en situación de ERTE, priorizando los sectores más afectados.
    • El objetivo es reconocer la experiencia laboral de esta trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.Ayudas para pequeñas y micro emprendidas en ERTE dirigidas a mantener los puestos de trabajo

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020.
    • La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador a jornada completa en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.
  • Para acogerse a las ayudas, la empresa tendrá que comprometerse a mantener la contratación de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2021, y en caso de incumplimiento perderá la totalidad de la subvención.
    • Para recibir la ayuda los solicitantes solo tendrán que hacer un certificado de autorresponsabilidad y el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecha el pago.

 

Si sois EMPRESA o AUTÓNOMO , No dudeis en poner os en contacto al INFO@DCMAYER.COM o al whatsapp 651179855, si quereis que os ayudemos a tramitar las ayudas indicadas

Prórroga Ertes COVID 19 hasta el 31 de mayo de 2021

Desde Asesoria Dcmayer sabiendo que la  actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Mediante el Real Decreto-ley 2/2021, del 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores: a Campings y aparcamientos para caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico.
Las 7 claves de los ERTES desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 son las siguientes:
1. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
2. Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
3. No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa, pero si preceptiva comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado con los trabajadores.
4. Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. En efecto, se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.
5. Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
6. Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
7. Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.

El resumen de las exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social

1.- Para los sectores ultra protegidos :
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
Las medidas serán aplicables siempre que se prorroguen automáticamente los ERTES, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09: A TENER EN CUENTA. De aplicación a las empresas englobadas en la lista de códigos CNAE fijadas en el Anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y su cadena de valor.
710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.

2.- ERTE de limitación: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE por impedimento a la actividad, para el periodo comprendido desde febrero hasta mayo de 2021, serán los regulados en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

3.- ERTE de impedimento: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021
• 100 trabajadoras. % para empresas con – 50 personas
• 90% para empresas con 50 o más personas trabajadoras.
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTES por limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el art. 1.4 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

En definitiva, se prorrogan las exoneraciones de los ERTES de limitación e impedimento ya existentes y se permiten presentar nuevos ERTES de estos dos tipos con idéntico procedimiento inicial , no obstante , pudiendo cambiar de uno a otra de una forma más ágil .
Por otro lado, los ERTES prorrogados desde MARZO 2020 que sigan teniendo trabajadores totalmente suspendidos en su actividad a partir del 01/02/2021 tendrán derecho también a unos % de exoneración en las cuotas de la seguridad social cosa que no ha sido así desde el 01/10/2020 hasta el 31/01/2021 dado que respecto de estos trabajadores cotizaban y pagaban seguridad social con normalidad .

NO dude en contactar por whatsapp  651179855 o email INFO@DCMAYER.COM, para que le ayudemos con su empresa al respecto.