ESTUDIO Y LEGALIZACIÓN DE AUMENTOS DE CAPITAL SOCIAL

En todo supuesto de aumento de capital con emisión de nuevas acciones se requiere que estén íntegramente desembolsadas las acciones emitidas con anterioridad, salvo en el caso de las compañías de seguros.

El aumento de capital en caso de capital autorizado excluye la necesidad del acuerdo de Junta General, pues los estatutos (originados o modificados) delegan en los administradores la facultad de elevar el capital, pudiendo éstos hacerlo en el momento que consideren más oportuno, pero con los siguientes límites;

a) nunca podrá rebasar el aumento el cincuenta por ciento del capital escriturado en el momento de la autorización;

b) deberá realizarse en el plazo de cinco años desde la autorización;

c) las nuevas acciones habrán de ser ordinarias.