Resumen de la Jubilación a día de hoy en El Vendrell
Estimados lectores, hoy desde https://www.dcmayer.com les voy a hablar de un tema tan importante como es la JUBILACIÓN o RETIRO después de una vida entera trabajando. Les ofrecemos un Resumen de la Jubilación a día de hoy en El Vendrell
Todos sabemos que a día de hoy es un tema muy controvertido ya que el estado debería poder garantizarnos un PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN al igual que lo ha hecho para las generaciones anteriores.
Cabe recodar que las cotizaciones sociales cada año suben y se incrementan y además en algunos casos muy considerablemente, sin embargo, a través de la nueva regulación de la PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN cuando la gente de mediana edad y la gente joven se jubile nos va a costar mucho más dinero de cotizaciones para obtener mucho menos que las generaciones pasadas.
Una vez hecha esta introducción pero sin entrar en el tema político me gustaría analizar por encima los cambios introducidos en los art. 204 al 215 de la Ley general de seguridad social y la Ley 27/2011 del 1 de agosto, ya que cambian radicalmente las reglas en cuanto al calculo y el devengo del derecho a la PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN.
En primer lugar, el cambio sustancial de la edad en la cual se puede un trabajador jubilar pasa de 65 años a 67 años mediante subidas periódicas desde el año 2013 al 2027 y de la misma manera para la gente que tiene una vida laboral extensa cuando acredite un periodo que variará del año 2015 al 2027 que pasará de exigir 35 años y nueve meses para poder jubilarse sin necesidad de esperar a la edad ordinaria de jubilación a 38 años y seis meses para poder jubilarte a los 65 años como en el anterior régimen. Por tanto, debemos cotizar mucho más para poder jubilarnos con la nueva normativa con las mismas condiciones que lo venían haciendo las generaciones pasadas.
Una vez aclarada la edad ordinaria de jubilación otro punto importante es saber como se hace el calculo de la pensión que cobraremos cuando nos retiremos y en ese sentido también hay un cambio importante ya que con la anterior normativa se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años y aplicando un coeficiente sobre dicha base de calculo que varia en función de los años totales cotizados.
Con la nueva normativa cambia tanto el calculo de la base como la forma de aplicar el coeficiente para obtener los euros a cobrar, de esta forma el calculo de la base desde el 2016 al 2022 pasa de abarcar los últimos 19 años a abarcar los últimos 25 años por tanto nos recoge cotizaciones más antiguas que suelen ser más bajas por temas de IPC y demás cosas. Una vez tenemos la base de cotización el coeficiente con la nueva regulación para poder cobrar el 100% de lo calculado deberemos tener a partir del 2027 un total de 37 años cotizados mientras que con la anterior normativa bastaba con tener 35 años y seis meses para cobrar el 100%. Por tanto, de nuevo nos piden más cotizaciones para obtener lo mismo que ya disfrutaban nuestros padres y abuelos.
En segundo lugar, me gustaría aclarar las posibles jubilaciones que permite la nueva normativa y a efectos de enumerar y describirlas breve mente serían :
- Jubilación Ordinaria : que es la que hemos comentado mas arriba.
- Jubilación Anticipada Mutualista: ( 60 años ) que se aplica en muy pocos casos hoy en día ya que es solamente para trabajadores con cotizaciones antes del 01/01/1967. ( sufre de coeficientes reductores )
- Jubilación Anticipada Involuntaria : que es para trabajadores con 33 años mínimos cotizados y se puede hacer con 4 años antes de la edad ordinaria siempre que se acredite que ha derivado de un despido o causa involuntaria. ( sufre de coeficientes reductores )
- Jubilación Anticipada Voluntaria: para trabajadores con 35 años cotizados mínimos y solo dos años antes de la edad ordinaria de jubilación ( sufre de coeficientes reductores )
- Jubilación Retardada : que es para los trabajadores que siguen trabajando después de su edad de jubilación y que hace que pueda ir subiendo mínima mente su futura pensión.
- Jubilación Flexible : que es para aquellos que habiéndose jubilado con el tope de años de cotización ( nueva normativa son 38 años y seis meses en 2027 ) puedan trabajar cuantas horas quieran y cobrar la mitad de la pensión de jubilación .
- A parte de éstas hay algunas otras modalidades como : para sectores de actividad o personas con discapacidad o un tipo de jubilación parcial que te permite alternar un contrato a tiempo parcial con el cobro de la pensión.
Desde la asesoría para particulares dcmayer les recordamos a quienes esten interesados o necesiten asesoramiento estamos disponibles en el teléfono 977182690.