PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES REGISTRO MERCANTIL
Si has montado una pequeña empresa civil o mercantil, debes saber que estás obligado a presentar anualmente las cuentas de ésta en el Registro Mercantil provincial. El plazo para presentar las cuentas anuales es de hasta un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, con un plazo máximo hasta el 30 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio social cuando el mismo coincide con el año natural.
La ley obliga a esta presentación para que las cuentas queden inalterables tras cada ejercicio, visibles de forma pública, evitando que se puedan modificar los balances ni cuenta de resultados de un determinado año. Para las grandes sociedades también implica mostrar claramente la marcha del negocio de cara a los informes de riesgo de las aseguradoras y el resto del ecosistema inversor.
La no presentación de las cuentas anuales al registro mercantil puede suponer en una hipotética inspección de Hacienda el aumento de la graduación de la falta y por ello pasar la sanción de grave a muy grave con el aumento del porcentaje del 100% al 150% de sanción.
En DCMAYER nos preocupamos de que cada empresa cliente cumpla con todas sus obligaciones legales para que no tenga nunca ningún inconveniente anticipándonos a las posibles consecuencias de cada incumplimiento.