PRESENTACIÓN DE LIBROS CONTABLES REGISTRO MERCANTIL

En el Código de Comercio (Artículo 25) encontramos una premisa fundamental en relación a todos los empresarios: llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios. Una forma que dispone la Ley y en especial el Código de Comercio para fomentar esa contabilidad ordenada y adecuada es a través de los Libros Mercantiles.

Todas las sociedades mercantiles deben llevar obligatoriamente los siguientes libros mercantiles:

Libros Contables:

  • Libro Diario. Registro de todas las operaciones de la actividad económica de forma diaria o cronológica. Elaborado por cada ejercicio económico.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Recoge la situación inicial de la empresa, su evolución y las cuentas anuales.

Libros Mercantiles/societarios:

  • Libro de registro de los socios
  • Libro de registro de la sociedad
  • Libro de registro de acciones nominativas
  • Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad unipersonal.
  • Libro de Actas. Libro donde se recogen los acuerdos tomados en las juntas generales, especiales y órganos de administración.
  • Libro Registro de Socios. Libro que registra la identidad de los socios propietarios de las participaciones o acciones de la sociedad, su evolución y transmisión y la constitución de derechos reales y otros gravámenes.

Si has montado una pequeña empresa civil o mercantil, debes saber que estás obligado a presentar anualmente los libros contables ante el Registro Mercantil provincial. El plazo para presentar los libros contables es de hasta cuatro meses después del cierre del ejercicio social, es decir, hasta el 30 de abril de cada año siempre al año siguiente al cierre del ejercicio social cuando el mismo coincide con el año natural.

La no presentación de las cuentas anuales al registro mercantil puede suponer en una hipotética inspección de Hacienda el aumento de la graduación de la falta y por ello pasar la sanción de grave a muy grave con el aumento del porcentaje del 100% al 150% de sanción.

En DCMAYER nos preocupamos de que cada empresa cliente cumpla con todas sus obligaciones legales para que no tenga nunca ningún inconveniente anticipándonos a las posibles consecuencias de cada incumplimiento.