Prórroga Ertes COVID 19 hasta el 31 de mayo de 2021

Desde Asesoria Dcmayer sabiendo que la  actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Mediante el Real Decreto-ley 2/2021, del 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores: a Campings y aparcamientos para caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico.
Las 7 claves de los ERTES desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 son las siguientes:
1. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.
2. Aquellas empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones que impidan o limiten su actividad a partir del 1 de octubre podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento.
3. No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o viceversa, pero si preceptiva comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado con los trabajadores.
4. Los ERTE ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral -previo acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical. En efecto, se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.
5. Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
6. Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
7. Las exoneraciones aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento.

El resumen de las exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social

1.- Para los sectores ultra protegidos :
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
Las medidas serán aplicables siempre que se prorroguen automáticamente los ERTES, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09: A TENER EN CUENTA. De aplicación a las empresas englobadas en la lista de códigos CNAE fijadas en el Anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y su cadena de valor.
710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.

2.- ERTE de limitación: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:
• Para empresas con – 50 personas trabajadoras: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
• Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE por impedimento a la actividad, para el periodo comprendido desde febrero hasta mayo de 2021, serán los regulados en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

3.- ERTE de impedimento: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021
• 100 trabajadoras. % para empresas con – 50 personas
• 90% para empresas con 50 o más personas trabajadoras.
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTES por limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el art. 1.4 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

En definitiva, se prorrogan las exoneraciones de los ERTES de limitación e impedimento ya existentes y se permiten presentar nuevos ERTES de estos dos tipos con idéntico procedimiento inicial , no obstante , pudiendo cambiar de uno a otra de una forma más ágil .
Por otro lado, los ERTES prorrogados desde MARZO 2020 que sigan teniendo trabajadores totalmente suspendidos en su actividad a partir del 01/02/2021 tendrán derecho también a unos % de exoneración en las cuotas de la seguridad social cosa que no ha sido así desde el 01/10/2020 hasta el 31/01/2021 dado que respecto de estos trabajadores cotizaban y pagaban seguridad social con normalidad .

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