ALTA DE SOCIEDADES PROFESIONALES
La Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007, de 15 de marzo, tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente de acuerdo a lo establecido en el art.8 de la Ley.
La inscripción de la sociedad profesional se realiza mediante el certificado que expide el Registro Mercantil correspondiente, y se inscriben como socios los que figuran en dicho certificado, anotando además los datos de domicilio, NIF, actividades que se realizan, administradores, número de la escritura de constitución de la sociedad y nombre del notario que ha realizado dicha escritura, así como cualquier cambio que se pueda producir en dicha sociedad.
En la asesoría de empresas DCMAYER somos especialistas en identificar el tipo de forma jurídica idónea para cada tipo de negocio o idea de negocio concreta es por ello que las sociedades profesionales habilitan compartir la responsabilidad con diferentes profesionales sectoriales en una misma entidad mercantil.
Además, como somos centro PAE constituimos las empresas o damos de alta los autónomos de forma gratuita a cambio de un permanencia mínima de 12 meses en nuestro despacho profesional como clientes